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Ley de Seguridad Privada:
A partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del viernes 18 de febrero del 2011, y una vez transcurrido el periodo transitorio de seis meses, ha entrado en vigor las nuevas disposiciones que obligan que todos los elementos de seguridad física y electrónica, que vienen recogidos en la normativa de seguridad privada, deben contar con la evaluación de conformidad y los requisitos constructivos reglamentarios, que únicamente podrán ser garantizados mediante un certificado emitido por un Organismo de Control acreditado para tal fin.
Esta evaluación de la conformidad de los productos se llevara a cabo por Organismos de Control acreditados por
Interpretación:Si su actividad empresarial esta bajo en amparo de
Este órgano inspecciona el producto comprobando que los materiales empleados y el proceso de fabricación se corresponden con lo descrito en el dossier técnico de fabricación. Verifican que lo que se llevó al laboratorio de ensayo y obtuvo un determinado nivel de resistencia al fuego o al robo es lo que se está fabricando.
Para saber si su caja fuerte ha sido ensayada y certificada correctamente compruebe que en su interior haya una placa en la que consten los siguientes datos: ente certificador (AENOR,), número de certificación de producto, norma de ensayo que se ha seguido (EN 1143-1, EN 14450), nivel de resistencia al robo (EN 1143-1: desde el nivel de seguridad 0 hasta el IX. EN 14550: nivel S1 y S2), peso, número de serie y año de fabricación.
Además pude usted comprobar su vigencia consultando las web de estos organismos.
Ampliación de la norma 1143-1 y armero certificado por un ente certificador
La noma 1143-1 en sus diversos grados I-II-III-IV-V y sucesivamente hasta el XI cámaras acorazadas es una norma Europea (los grados de seguridad indica el grado de resistencia frente a los ataque taladro, radiales, sopletes etc. Cuanto mayor sea el grado más seguro es la caja fuerte o armero.
Una caja fuerte o armero con certificado de producto AENOR u otro ente certificador autorizado por la comunidad Europea vale para cualquier país de dicha comunidad porque no vale solo para armeros vale el mismo certificado vale para joyerías, bancos, gasolineras, loterías etc. dicho certificado es el punto de partida para las compañías de seguros de la Comunidad Europea.
Toda caja fuerte o armero que no lleve placa de control con Nº de placa que es extendido por un ente certificador en este caso AENOR o bien por otro ente certificador Español o Europeo debe llevar este numero de placa (ver foto) y características técnicas de la caja fuerte así como modelo.
Tomemos como o ejemplo la identificación de un arma lleva cada arma grabado su Nº de guía y lo que vale en intervención de armas es el control de de este arma y su poseedor y después lo documentos que acompañan a la renovación de permiso.
La placa AENOR es similar al Nº guía de armas grabado en el arma lo que vale en un armero para que sea cierto es placa del armero y para ser más exacto el Nº de placa garantiza que el armero cumple exactamente que el armero esta controlado y se ha fabricado según la norma 1143-1 en sus diversos grados.
PLACA AENOR
Compruebe que en su interior haya una placa igual a la de la fotografía en la que conste los siguientes datos:1.-Ente certificador: AENOR- 2.-Nº certificación de producto:000000- 3.-Norma de ensayo que se ha seguido: EN 1143-1 EN 14450- 4.-Nº de serie suministrado por AENOR-* 5.-Nº de serie del producto- 6.-Peso de la caja fuerte- 7.-Año de fabricación: 2013
* El Nº de placa es suministrado por el ente certificador del producto es el registro de cada una de las cajas fuertes que existen en el mercado ¡¡¡ atención !!! solo los documentos de certificados del producto no garantiza cumpla la norma de producto certificado.
Mirar vuestro armero de arma larga o corta si esta comprado después de 11 abril de 2011y si no tiene la placa reclamársela al fabricante ó quien os la vendió.
VIDEO CAJA FUERTE Según ultima Orden del Ministerio del Interior INT/317/2011 de 18 febrero 2011 con certificado del producto AENOR 1143-1 GRADO III-IV exigido por la Policia y Guardia Civil . Para ver certificado de calidad hacer clic aquí AENOR UNICO ENTE CERTIFICADOR DE CAJAS FUERTES PARA ESPAÑAde nuestro servicio de asistencia tecnica especializado en apertura sin ruptura de cajas fuertes.
A partir de 18 Agosto de 2011 todas las cajas fuertes para armas y munición debe cumplir la Orden del MINISTERIO DEL INTERIOR INT/317/2011 BOE 42 de fecha 18 de Abril 2011
Las caja fuertes deben estar certificadas por un ente certificador del producto que en España es AENOR y no por el fabricante como (ojo a partir del 18 Agosto ningun certificado de homologación puede ser firmado por el fabricante no es valido para la POLICIA y GUARDIA CIVIL) para ver información hacer clic aquí DYSSNORMALIZACIONMinisterio del Interior (BOE n. 291 de 5/12/1998) RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares. Rango: Resolución Páginas: 40268 - 40269 Referencia: 1998/28108 TEXTO La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» número 96, de 22 de abril de 1998, de la norma UNE EN 1143-1 sobre medidas de seguridad en cajas fuertes, puertas y cámaras acorazadas, ha originado la anulación entre otras de las normas españolas UNE 108-110-87 y UNE 108-112-87, que se tomaban como referencia para establecer las características técnicas que en relación con la seguridad deben reunir las cajas fuertes para guardar armas y piezas esenciales de las mismas en domicilios particulares. Con el fin de actualizar la determinación de las características técnicas que, en relación con la seguridad, deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros autorizados para guardar las armas en domicilios particulares, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Armas, esta Dirección General ha dispuesto: Primero.-Las cajas fuertes y armarios o armeros a que se refiere el artículo 100.5.a) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para guardar las armas de fuego largas rayadas y los cañones comprendidos en la categoría 2. a 2, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase I establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad A que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87. Segundo.-Las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87. Los grados de seguridad especificados en los apartados primero y segundo anteriores, deberán acreditarse mediante certificación expedida por entidad autorizada al efecto por el Ministerio de Industria y Energía. Los grados de seguridad A y C que establecían el punto 5.1.2 de la norma UNE 108-110-87, determinaban la capacidad de poder superar los correspondientes ensayos con los equipos de herramientas E-1 (llaves y ganzúas, pinzas, punzones, picos, tenazas, mazos, palancas, útiles, degarradores manuales y escoplos) en un tiempo de quince minutos y el equipo E-2 (llaves y ganzúas, pinzas, punzones, picos, tenazas, mazos, palancas, útiles desgarradores manuales y escoplos, martillo percutor y taladro portátil) en un tiempo de treinta minutos respectivamente. Los grados de seguridad clase I y clase III establecidos en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, determinan la capacidad de poder superar los correspondientes ensayos de 30 unidades de resistencia (RU: Resistencia a la fracción resultante de un minuto de uso de una herramienta de coeficiente 1 y valor de base 0), para un acceso parcial y de 50 RU para acceso total y de 80 RU para acceso parcial y de 120 RU para acceso total, respectivamente. Disposición transitoria. Todas las empresas que hasta la fecha dispusieran de la correspondiente certificación expedida por una entidad autorizadas por el Ministerio de Industria y Energía, acreditativa del grado de seguridad de sus productos, relacionados con lo especificado en la presente Resolución, dispondrán del plazo de un año para adecuar dicha certificación a lo establecido en la norma UNE EN 1143-1. Su no actualización en el plazo fijado, producirá la anulación del reconocimiento de adecuación que se posea. Disposición derogatoria. A la entrada en vigor de la presente Resolución quedará derogada la Resolución de 16 de junio de 1995 de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios para guardar armas en domicilios particulares. Disposición final. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 26 de noviembre de 1998.- El Director general, Santiago López Valdivielso. Análisis REFERENCIAS ANTERIORES DEROGA la RESOLUCIÓN de 16 de junio de 1995 (Ref.:1995/15880). (Ref. 1995/15880) DE CONFORMIDAD con el reglamento aprobado por REAL DECRETO 137/1993, de 29 de enero (Ref.:1993/06202). (Ref. 1993/6202) CITA RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 1998 . (Ref. 1998/9553) REFERENCIAS POSTERIORES CORRECCIÓN de errores en BOE num. 43, de 19 de febrero de 1999 (Ref. 1999/04182). (Ref. 1999/4182) NOTAS Entrada en vigor 6 de diciembre de 1998. MATERIAS ARMAS ARMEROS CAJAS FUERTES